DECLARACIÓN DE HELSINKI DE LA ASOCIACIÓN MEDICAL
MUNDIAL
Principios éticos para las investigaciones
médicas en seres humanos
Adoptada por la 18ª
Asamblea Médica Mundial
Helsinki, Finlandia, Junio 1964
y enmendada por la
29ª Asamblea Médica Mundial
Tokio, Japón, Octubre 1975
35ª Asamblea
Médica Mundial
Venecia, Italia, Octubre 1983
41ª Asamblea
Médica Mundial
Hong Kong, Septiembre 1989
48ª Asamblea
General
Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996 y la
52ª Asamblea
General
Edimburgo, Escocia, Octubre 2000
A. INTRODUCCION
1. La Asociación Médica Mundial
ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios
éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas
que realizan investigación médica en seres humanos. La investigación
médica en seres humanos incluye la investigación del material
humano o de información identificables.
2. El deber del médico es promover y
velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la conciencia del
médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
3. La Declaración de Ginebra de la Asociación
Médica Mundial vincula al médico con la fórmula "velar
solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente", y el Código
Internacional de Ética Médica afirma que: "El médico
debe actuar solamente en el interés del paciente al proporcionar atención
médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental
y física del paciente".
4. El progreso de la medicina se basa en la
investigación, la cual, en último término, tiene que
recurrir muchas veces a la experimentación en seres humanos.
5. En investigación médica en
seres humanos, la preocupación por el bienestar de los seres humanos
debe tener siempre primacía sobre los intereses de la ciencia y de
la sociedad.
6. El propósito principal de la investigación
médica en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos,
diagnósticos y terapéuticos, y también comprender la
etiología y patogenia de las enfermedades. Incluso, los mejores métodos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles deben ponerse
a prueba continuamente a través de la investigación para que
sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.
7. En la práctica de la medicina y de
la investigación médica del presente, la mayoría de los
procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican
algunos riesgos y costos.
8. La investigación médica está
sujeta a normas éticas que sirven para promover el respeto a todos
los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Algunas
poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables y necesitan
protección especial. Se deben reconocer las necesidades particulares
de los que tienen desventajas económicas y médicas. También
se debe prestar atención especial a los que no pueden otorgar o rechazar
el consentimiento por sí mismos, a los que pueden otorgar el consentimiento
bajo presión, a los que no se beneficiarán personalmente con
la investigación y a los que tienen la investigación combinada
con la atención médica.
9. Los investigadores deben conocer los requisitos
éticos, legales y jurídicos para la investigación en
seres humanos en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales
vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal o jurídico
disminuya o elimine cualquiera medida de protección para los seres
humanos establecida en esta Declaración.
B. PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA INVESTIGACION
MEDICA
10. En la investigación médica,
es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad
del ser humano.
11. La investigación médica en
seres humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente
aceptados, y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía
científica, en otras fuentes de información pertinentes, así
como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales,
cuando sea oportuno.
12. Al investigar, hay que prestar atención
adecuada a los factores que puedan perjudicar el medio ambiente. Se debe cuidar
también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.
13. El proyecto y el método de todo
procedimiento experimental en seres humanos debe formularse claramente en
un protocolo experimental. Este debe enviarse, para consideración,
comentario, consejo, y cuando sea oportuno, aprobación, a un comité
de evaluación ética especialmente designado, que debe ser independiente
del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia
indebida. Se sobreentiende que ese comité independiente debe actuar
en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país donde
se realiza la investigación experimental. El comité tiene el
derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligación
de proporcionar información del control al comité, en especial
sobre todo incidente adverso grave. El investigador también debe presentar
al comité, para que la revise, la información sobre financiamiento,
patrocinadores, afiliaciones institucionales, otros posibles conflictos de
interés e incentivos para las personas del estudio.
14. El protocolo de la investigación
debe hacer referencia siempre a las consideraciones éticas que fueran
del caso, y debe indicar que se han observado los principios enunciados en
esta Declaración.
15. La investigación médica en
seres humanos debe ser llevada a cabo sólo por personas científicamente
calificadas y bajo la supervisión de un médico clínicamente
competente. La responsabilidad de los seres humanos debe recaer siempre en
una persona con capacitación médica, y nunca en los participantes
en la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
16. Todo proyecto de investigación médica
en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de
los riesgos calculados con los beneficios previsibles para el individuo o
para otros. Esto no impide la participación de voluntarios sanos en
la investigación médica. El diseño de todos los estudios
debe estar disponible para el público.
17. Los médicos deben abstenerse de
participar en proyectos de investigación en seres humanos a menos de
que estén seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente
evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben
suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos que implican
son más importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas
concluyentes de resultados positivos o beneficiosos.
18. La investigación médica en
seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo
es mayor que el riesgo inherente y los costos para el individuo. Esto es especialmente
importante cuando los seres humanos son voluntarios sanos.
19. La investigación médica sólo
se justifica si existen posibilidades razonables de que la población,
sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse
de sus resultados.
20. Para tomar parte en un proyecto de investigación,
los individuos deben ser participantes voluntarios e informados.
21. Siempre debe respetarse el derecho de los
participantes en la investigación a proteger su integridad. Deben tomarse
toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de los individuos,
la confidencialidad de la información del paciente y para reducir al
mínimo las consecuencias de la investigación sobre su integridad
física y mental y su personalidad.
22. En toda investigación en seres humanos,
cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de
los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos
de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados,
riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento. La persona
debe ser informada del derecho de participar o no en la investigación
y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias.
Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información,
el médico debe obtener entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento
informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede obtener
por escrito, el proceso para obtenerlo debe ser documentado formalmente ante
testigos.
23. Al obtener el consentimiento informado
para el proyecto de investigación, el médico debe poner especial
cuidado cuando el individuo está vinculado con él por una relación
de dependencia o si consiente bajo presión. En un caso así,
el consentimiento informado debe ser obtenido por un médico bien informado
que no participe en la investigación y que nada tenga que ver con aquella
relación.
24. Cuando la persona sea legalmente incapaz,
o inhábil física o mentalmente de otorgar consentimiento, o
menor de edad, el investigador debe obtener el consentimiento informado del
representante legal y de acuerdo con la ley vigente. Estos grupos no deben
ser incluidos en la investigación a menos que ésta sea necesaria
para promover la salud de la población representada y esta investigación
no pueda realizarse en personas legalmente capaces.
25. Si una persona considerada incompetente
por la ley, como es el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento
a participar o no en la investigación, el investigador debe obtenerlo,
además del consentimiento del representante legal.
26. La investigación en individuos de
los que no se puede obtener consentimiento, incluso por representante o con
anterioridad, se debe realizar sólo si la condición física/mental
que impide obtener el consentimiento informado es una característica
necesaria de la población investigada. Las razones específicas
por las que se utilizan participantes en la investigación que no pueden
otorgar su consentimiento informado deben ser estipuladas en el protocolo
experimental que se presenta para consideración y aprobación
del comité de evaluación. El protocolo debe establecer que el
consentimiento para mantenerse en la investigación debe obtenerse a
la brevedad posible del individuo o de un representante legal.
27. Tanto los autores como los editores tienen
obligaciones éticas. Al publicar los resultados de su investigación,
el médico está obligado a mantener la exactitud de los datos
y resultados. Se deben publicar tanto los resultados negativos como los positivos
o de lo contrario deben estar a la disposición del público.
En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones
institucionales y cualquier posible conflicto de intereses. Los informes sobre
investigaciones que no se ciñan a los principios descritos en esta
Declaración no deben ser aceptados para su publicación.
C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION
MEDICA SE COMBINA CON LA ATENCION MEDICA
28. El médico puede combinar la investigación
médica con la atención médica, sólo en la medida
en que tal investigación acredite un justificado valor potencial preventivo,
diagnóstico o terapéutico. Cuando la investigación médica
se combina con la atención médica, las normas adicionales se
aplican para proteger a los pacientes que participan en la investigación.
29. Los posibles beneficios, riesgos, costos
y eficacia de todo procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos
existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo, o ningún tratamiento,
en estudios para los que no hay procedimientos preventivos, diagnósticos
o terapéuticos probados.
30. Al final de la investigación, todos
los pacientes que participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos
probados y existentes, identificados por el estudio.
31. El médico debe informar cabalmente
al paciente los aspectos de la atención que tienen relación
con la investigación. La negativa del paciente a participar en una
investigación nunca debe perturbar la relación médico-paciente.
32. Cuando los métodos preventivos,
diagnósticos o terapéuticos disponibles han resultado ineficaces
en la atención de un enfermo, el médico, con el consentimiento
informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos,
diagnósticos y terapéuticos nuevos o no probados, si, a su juicio,
ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el
sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas deben ser investigadas
a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información
nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir
todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.